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Camino de Santiago
19 août 2005

Nacer y votar

Por fin una modificación constitucional viene a reparar una injusticia para con los chilenos nacidos en el extranjero : éstos últimos sólo podían ser considerados ciudadanos chilenos después de vivir en Chile por más de un año y haber solicitado expresamente la nacionalidad chilena. Como algunos de ellos habían nacido en países que no otorgan la nacionalidad por el mero expediente de nacer sobre su suelo, han debido permanecer en una suerte de limbo jurídico, sin beneficiar de nacionalidad alguna, reducidos al indeseable estatuto de apátridas. « Todo individuo tiene derecho a una nacionalidad » establece, sin embargo, el artículo 15 de la Declaración universal de los derechos humanos, proclamada por las Naciones unidas hace ya más de cincuenta años.

Resulta difícil comprender cómo un despropósito tal perduró interminables años, sorteando gobiernos y parlamentos sucesivos. Los argumentos invocados por quienes se oponían a su modificación durante la larguísima tramitación de la iniciativa ofenden aún al entendimiento. Un miembro de la Comisión de Constitución de la Cámara de diputados, Francisco Bartolucci, le opuso públicamente su « total desacuerdo » porque exagera el elemento de la consanguinidad llevándolo a un extremo, sin establecer límites a la posibilidad de que las generaciones futuras de emigrados beneficien de la nacionalidad chilena en una suerte de cadena sin fin (LUN, 14 de mayo del 2001).

Es bien sabido que la nacionalidad se adquiere y se transmite. Considerar un « extremo » la transmisión de la nacionalidad de los progenitores a sus hijos, ya consagrada hace más de dos mil años por el viejo derecho romano, es un dislate manifiesto. En cuanto a la cadena sin fin de las generaciones, negar a una persona un derecho elemental so pretexto del abuso que harán de él sus eventuales descendientes es un argumento que no resiste ningun análisis jurídico ni ético.

La iniciativa que simplifica hoy el trámite de adquisición de la nacionalidad para los chilenos nacidos en el extranjero llega, pues, tarde pero, tratándose de los derechos elementales de las personas, cabe decir que más vale tarde que nunca.

Es de esperar que sea también finalmente el caso del tramitado derecho a voto de los más de ochocientos mil chilenos que viven en el extranjero, y que componen lo que imaginativamente se ha llamado la XIV Región. También el reconocimento de este derecho ciudadano elemental ha encontrado porfiados opositores. El propio diputado Bartolucci : « Si se les permite votar a los chilenos que viven en el exterior, estaremos permitiendo que decida gente que vive fuera de Chile y (a la) que no le afecta en nada lo que ocurre acá ».

Dejando de lado por gratuita la afirmación que a los chilenos del exterior no les afectaría « en nada » lo que ocurre en su tierra y entre su gente, conviene recordar que el derecho a tomar parte en la dirección de los asuntos de su país, directamente o a través de representantes libremente escogidos, es un derecho humano inalienable, recogido también por la Declaración universal de los derechos humanos, y una condición de la democracia, llevada a la práctica, en lo que corresponde al voto de sus ciudadanos en el exterior, por la inmensa mayoría de las democracias representativas en el mundo, las que acogen el voto de sus a veces numerosos colectivos de emigrados y más recientemente también de sus inmigrantes, sin que ello ponga en peligro los equilibrios sociales, antes por el contrario.

En estas materias también a una cierta derecha le falla el cálculo electoral y no le salen las cuentas. Los estudios de ciencia política muestran cómo el voto, tanto de emigrantes como de inmigrados, sigue en lo grueso las tendencias y fluctuaciones del conjunto del electorado y se reparte así de manera relativamente semejante al voto interior y autóctono por todo el arco de las opciones electorales.

La Nación de Santiago de Chile, 18 de agosto de 2005

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